Ley 18547

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Publicada D.O. 18 set/09 - Nº 27818 Ley Nº 18.547 PERÚ - URUGUAY TRATADO DE ASISTENCIA JURÍDICA MUTUA EN ASUNTOS PENALES El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo único.- Apruébase el Tratado de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales entre la República Oriental del Uruguay y la República del Perú, suscrito en la ciudad de Lima, el 28 de marzo de 2008.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 1º de setiembre de 2009. ROQUE ARREGUI, Presidente. José Pedro Montero, Secretario. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES  MINISTERIO DEL INTERIOR   MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA Montevideo, 11 de setiembre de 2009. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se aprueba el Tratado de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales entre nuestra República y la República del Perú, suscrito en la ciudad de Lima, el 28 de marzo de 2008. TABARÉ VÁZQUEZ. PEDRO VAZ. RICARDO BERNAL. ÁLVARO GARCÍA. MARÍA SIMON. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.