Publicada D.O. 18 set/009 - Nº
27818
Ley Nº 18.548
COLOMBIA - URUGUAY
CONVENIO DE COOPERACIÓN JUDICIAL EN
MATERIA PENAL
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo único.- Apruébase
el Convenio de Cooperación
Judicial en Materia Penal entre la República Oriental del Uruguay y
la República de Colombia, suscrito en Santafé de Bogotá, el 10 de
febrero de 1998.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 1º de setiembre de 2009.
ROQUE ARREGUI,
Presidente.
José Pedro Montero,
Secretario.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Montevideo, 11 de setiembre de
2009.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la ley por la que se
aprueba el Convenio de Cooperación Judicial en Materia Penal entre
nuestra República y la República de Colombia, suscrito en la ciudad
de Santafé de Bogotá, el 10 de febrero de 1998..
TABARÉ VÁZQUEZ.
PEDRO VAZ.
RICARDO BERNAL.
MARÍA SIMON.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.