Ley 18548

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Publicada D.O. 18 set/009 - Nº 27818 Ley Nº 18.548 COLOMBIA - URUGUAY CONVENIO DE COOPERACIÓN JUDICIAL EN MATERIA PENAL El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo único.- Apruébase el Convenio de Cooperación Judicial en Materia Penal entre la República Oriental del Uruguay y la República de Colombia, suscrito en Santafé de Bogotá, el 10 de febrero de 1998.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 1º de setiembre de 2009. ROQUE ARREGUI, Presidente. José Pedro Montero, Secretario. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES  MINISTERIO DEL INTERIOR   MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA Montevideo, 11 de setiembre de 2009. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la ley por la que se aprueba el Convenio de Cooperación Judicial en Materia Penal entre nuestra República y la República de Colombia, suscrito en la ciudad de Santafé de Bogotá, el 10 de febrero de 1998.. TABARÉ VÁZQUEZ. PEDRO VAZ. RICARDO BERNAL. MARÍA SIMON. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.