Publicada D.O. 21 set/009 - Nº
27819
Ley Nº 18.549
CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA EL
CUMPLIMIENTO DE CONDENAS
PENALES EN EL EXTRANJERO
APROBACIÓN
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo único.- Apruébase la Convención Interamericana para
el Cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero, hecha en la
ciudad de Managua, Nicaragua, el 9 de junio de 1993.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 1º de setiembre de 2009.
ROQUE ARREGUI,
Presidente.
José Pedro Montero,
Secretario.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Montevideo, 11 de setiembre de
2009.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se
aprueba la Convención Interamericana para el Cumplimiento de
Condenas Penales en el Extranjero, hecha en la ciudad de Managua,
República de Nicaragua, el 9 de junio de 1993.
TABARÉ VÁZQUEZ.
PEDRO VAZ.
RICARDO BERNAL.
MARÍA SIMON.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.