Publicada D.O. 17 set/009 - Nº
27817
Ley Nº 18.550
UNIDADES DESTINADAS A TRANSPORTE
ESCOLAR
EXONERACIÓN DE GRAVÁMENES PARA SU
IMPORTACIÓN
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo único.- Agréganse al artículo 4º del Título 11
del Texto Ordenado 1996, los siguientes incisos:
"En el
caso de vehículos adquiridos o importados para ser utilizados en el
transporte escolar por las empresas cuya actividad consiste en el
transporte escolar de pasajeros, el impuesto deberá abonarse en
ocasión de la primera transferencia que se realice durante el
transcurso de los cinco años contados desde la adquisición o
importación del vehículo. A tales efectos, se requerirá que las
empresas estén autorizadas por las correspondientes Intendencias
Municipales y que el vehículo cumpla con las condiciones que
disponga el Poder Ejecutivo.
En este
caso el sujeto pasivo del impuesto será el vendedor y el monto
imponible será el valor fijado por la Intendencia Municipal de
Montevideo a la fecha de la transferencia".
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 1º de setiembre de 2009.
ROQUE ARREGUI,
Presidente.
José Pedro Montero,
Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 11 de setiembre de
2009.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se
exonera de gravámenes la importación de unidades destinadas al
transporte escolar.
TABARÉ VÁZQUEZ.
ÁLVARO GARCÍA.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.