Publicada D.O. 17 set/009 - Nº
27817
Ley Nº 18.556
DOGOMAR MARTÍNEZ
PENSIÓN GRACIABLE
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Concédese una
pensión graciable al señor Dogomar Martínez, cédula de identidad
Nº 571.302-6, equivalente a 4 BPC (cuatro Bases de Prestaciones y
Contribuciones).
Artículo 2º.- Precísase que
la erogación resultante será atendida por Rentas Generales.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 18 de agosto de 2009.
ROQUE ARREGUI,
Presidente.
José Pedro Montero,
Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 11 de setiembre de
2009.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se
concede una pensión graciable al señor Dogomar Martínez
TABARÉ VÁZQUEZ.
MARÍA SIMON
ÁLVARO GARCÍA.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.