Publicada D.O. 17 set/009 - Nº
27817
Ley Nº 18.559
EX TRABAJADORES DE LA EMPRESA
FIBRATEX S.A.
NORMAS RELATIVAS AL SUBSIDIO POR
DESEMPLEO
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo único.- Sin
perjuicio de lo previsto por la Ley Nº 18.391, de 24 de octubre de 2008, los ex
trabajadores de Fibratex S.A. amparados en el subsidio por
desempleo regido por el Decreto-Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981, y
modificativas, o en las disposiciones de la Ley Nº 18.348, de 12 de
setiembre de 2008, que se desempeñen o se hayan desempeñado en
Niralan S.A., conservarán, al término o suspensión de la relación
laboral, el derecho al subsidio por desempleo hasta agotar el
término máximo previsto en las citadas normas, sin que hayan
transcurrido doce meses desde que percibieron la última
prestación.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
1º de setiembre de 2009.
RODOLFO NIN NOVOA,
Presidente.
Santiago González Barboni,
Secretario.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 11 de setiembre de
2009.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley relacionada con el
subsidio por desempleo de los ex trabajadores de Fibratex S.A. que
se desempeñen o se hayan desempeñado en Niralan S.A.
TABARÉ VÁZQUEZ.
JULIO BARAIBAR.
ÁLVARO GARCÍA.
RAÚL SENDIC.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.