Ley 18559

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Publicada D.O. 17 set/009 - Nº 27817 Ley Nº 18.559 EX TRABAJADORES DE LA EMPRESA FIBRATEX S.A. NORMAS RELATIVAS AL SUBSIDIO POR DESEMPLEO El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo único.- Sin perjuicio de lo previsto por la Ley Nº 18.391, de 24 de octubre de 2008, los ex trabajadores de Fibratex S.A. amparados en el subsidio por desempleo regido por el Decreto-Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981, y modificativas, o en las disposiciones de la Ley Nº 18.348, de 12 de setiembre de 2008, que se desempeñen o se hayan desempeñado en Niralan S.A., conservarán, al término o suspensión de la relación laboral, el derecho al subsidio por desempleo hasta agotar el término máximo previsto en las citadas normas, sin que hayan transcurrido doce meses desde que percibieron la última prestación.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 1º de setiembre de 2009. RODOLFO NIN NOVOA, Presidente. Santiago González Barboni, Secretario. MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS   MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA Montevideo, 11 de setiembre de 2009. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley relacionada con el subsidio por desempleo de los ex trabajadores de Fibratex S.A. que se desempeñen o se hayan desempeñado en Niralan S.A. TABARÉ VÁZQUEZ. JULIO BARAIBAR. ÁLVARO GARCÍA. RAÚL SENDIC. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.