Publicada D.O. 21 set/009 - Nº
27819
Ley Nº 18.562
SORTEO ESPECIAL DE LOTERÍA A
BENEFICIO
DEL HOSPITAL PASTEUR
SE DISPONE QUE LA DIRECCIÓN NACIONAL
DE LOTERÍAS Y QUINIELAS
LO REALIZARÁ ANUALMENTE
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- La Dirección
Nacional de Loterías y Quinielas realizará anualmente, en fecha que
determinará el Poder Ejecutivo, un sorteo especial de lotería, cuyo
premio mayor no será inferior a la quinta parte de la lotería mayor
del año, a total beneficio del Hospital Pasteur, con destino a
obras de remodelación, ampliación y conservación del mencionado
establecimiento.
Artículo 2º.- El producido
neto de la venta de los números de lotería a que se refiere el
artículo anterior, deducidos los premios pagados, así como los
premios no cobrados, se verterá en la cuenta especial que en el
Banco de la República Oriental del Uruguay está a la orden de la
Comisión Honoraria de Apoyo al Hospital Pasteur.
Artículo 3º.- No regirá a
estos efectos lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Nº 13.318, de 28
de diciembre de 1964.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
1º de setiembre de 2009.
RODOLFO NIN NOVOA,
Presidente.
Santiago González Barboni,
Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Montevideo, 11 de setiembre de
2009.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se
dispone que la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas realice
anualmente, en fecha que determine el Poder Ejecutivo, un sorteo
especial de lotería cuya recaudación sea destinada a total
beneficio del Hospital Pasteur.
TABARÉ VÁZQUEZ.
ÁLVARO GARCÍA.
MARÍA JULIA MUÑOZ.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.