Publicada D.O. 23 set/009 - Nº
27821
Ley Nº 18.563
EMPLEADOS DEL PARQUE DE
VACACIONES
DE UTE-ANTEL
INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DE LAS
NORMAS DE LA LEY Nº 16.621
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo único.- Declárase
con carácter de interpretación auténtica que las disposiciones
contenidas en la Ley
Nº 16.621, de 10 de noviembre de 1994, comprenden
exclusivamente a quienes revestían la calidad de empleados del
Parque de Vacaciones de UTE-ANTEL al momento de dictarse la
disposición reseñada.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 1º de setiembre de 2009.
ROQUE ARREGUI,
Presidente.
José Pedro Montero,
Secretario.
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 11 de Setiembre de
2009.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se
declara con carácter de interpretación auténtica, que las
disposiciones contenidas en la Ley Nº 16.621, de 10 de noviembre de
1994, comprenden exclusivamente a quienes revestían la calidad de
empleados del Parque de Vacaciones de UTE-ANTEL.
TABARÉ VÁZQUEZ.
RAÚL SENDIC.
ANDRÉS MASOLLER.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.