Publicada D.O. 30 set/009 - Nº
27826
Ley Nº 18.569
SERVICIO DE MATERIAL Y ARMAMENTO DE
LAS FUERZAS ARMADAS
ESTABLECIMIENTO DE NUEVAS MULTAS
ADMINISTRATIVAS
POR CONCEPTO DE INFRACCIONES
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Amplíase el
artículo 81 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992,
estableciéndose en unidades reajustables, las siguientes multas
administrativas por concepto de infracciones, a cobrar por el
Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad ejecutora 004
"Comando General del Ejército" - Servicio de Material y
Armamento.
1) Multa a empresas que remiten el estado mensual de consumo de
explosivos y/u otros materiales peligrosos con errores u omisiones,
obstaculizando con ello el contralor (artículo 105 del Decreto
Nº 2605/943, de 7 de octubre de 1943).
-
Primera
vez: 1 UR.
-
Segunda
vez: 2 UR.
-
Tercera
vez: 4 UR.
-
Cuarta
vez: 8 UR.
2) Multa a depósitos de explosivos y otros materiales peligrosos
que una vez habilitados por el Servicio de Material y Armamento del
Ejército, dejan de ajustarse a las exigencias técnicas y de
seguridad, requeridas oportunamente:
-
Primera
vez: 20 UR.
-
Segunda
vez: 40 UR.
3) Multa por no poseer libros al día de los movimientos
(entradas y salidas) de materiales explosivos u otros materiales
peligrosos del depósito:
-
Primera
vez: 3 UR.
-
Segunda
vez: 6 UR.
-
Tercera
vez: 12 UR.
-
Cuarta
vez: 24 UR.
4) Multa por transportar explosivos sin la custodia
correspondiente: 10 UR.
5) Multa por transporte de explosivos u otros materiales
peligrosos que no se ajustan a las normas técnicas y de seguridad
vigentes:
-
Primera
vez: 20 UR.
-
Segunda
vez: 40 UR.
6) Multa a empresas que realizan transferencia de materiales
explosivos entre sí, sin la previa autorización del Servicio de
Material y Armamento del Ejército:
-
Primera
vez: 10 UR.
-
Segunda
vez: 20 UR.
-
Tercera
vez: Suspensión de habilitación hasta por noventa días.
7) Multa a empresas y barrenistas que no cumplan con las normas
técnicas y de seguridad correspondientes durante las tareas
realizadas con explosivos:
-
Al
barrenista: 10 UR y suspensión de la habilitación hasta por noventa
días.
-
A la
empresa: 20 UR.
8) Multa a empresas que no realizan las comunicaciones
correspondientes (previas y posteriores) al Servicio de Material y
Armamento del Ejército, ante la realización de un trabajo con
explosivos:
-
Primera
vez: 10 UR.
-
Segunda
vez: 20 UR.
-
Tercera
vez: Suspensión de la habilitación de la empresa hasta por noventa
días.
9) Multa a importadores y mayoristas que vendan artículos
pirotécnicos a comercios no registrados en el Servicio de Material
y Armamento del Ejército.
-
Primera
vez: 25 UR y registro correspondiente del comprador.
-
Segunda
vez: 50 UR y registro correspondiente del comprador.
-
Tercera
vez: Suspensión de la habilitación de la empresa vendedora y
registro correspondiente del comprador hasta por noventa días.
10) Multa a importadores y mayoristas que vendan artículos
pirotécnicos no habilitados por el Servicio de Material y Armamento
del Ejército.
-
Primera
vez: 10 UR y decomiso de materiales en infracción.
-
Segunda
vez: 20 UR y decomiso de materiales en infracción.
-
Tercera
vez: Inhabilitación de la empresa hasta por noventa días y decomiso
de materiales en infracción.
11) Multa por comercialización de artículos pirotécnicos que no
cuentan con las instrucciones de uso en idioma español y/o la
etiqueta "Autorizado por el SMA".
-
Primera
vez: 5 UR.
-
Segunda
vez: 10 UR.
-
Tercera
vez: 20 UR.
-
Cuarta
vez: Suspensión de la habilitación para la venta de artículos
pirotécnicos hasta por un año.
12) Multa por adulteración y/o modificación de artículos
pirotécnicos sin la autorización expresa del Servicio de Material y
Armamento del Ejército.
-
40 UR y
suspensión de la habilitación de la empresa hasta por un año.
13) Multa por mantener existencia de materiales pirotécnicos en
locales comerciales o depósitos que excedan las cantidades
autorizadas por el Servicio de Material y Armamento del
Ejército.
-
Primera
vez: 10 UR.
-
Segunda
vez: 20 UR.
-
Tercera
vez: Suspensión de la habilitación del depósito o del comercio
hasta por ciento ochenta días.
14) Multa a personas o empresas que realizan espectáculos
pirotécnicos sin la expresa autorización del Servicio de Material y
Armamento del Ejército.
-
Primera
vez: 10 UR.
-
Segunda
vez: 20 UR.
-
Tercera
vez: 40 UR.
15) Multa a empresa o persona idónea en pirotecnia que no cumpla
con las normas técnicas y de seguridad requeridas para la
realización de espectáculos pirotécnicos:
-
Idóneo en
pirotecnia: 10 UR y suspensión de la habilitación hasta por ciento
ochenta días.
-
Empresa:
20 UR.
Artículo 2º.- Exceptúase de
lo dispuesto en el artículo 594 de la Ley Nº 15.903, de
10 de noviembre de 1987, al Servicio de Material y Armamento del
Programa 002 "Ejército Nacional", autorizándose a dicho organismo a
disponer del 100% (cien por ciento) de lo que recaude.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
2 de setiembre de 2009.
RODOLFO NIN NOVOA,
Presidente.
Santiago González Barboni,
Secretario.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 13 de setiembre de
2009.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se
establecen nuevas multas administrativas por concepto de
infracciones a cobrar por parte del Inciso 03 "Ministerio de
Defensa Nacional", Unidad Ejecutora 004 "Comando General del
Ejército" - Servicio de Material y Armamento.
RODOLFO NIN NOVOA,
GONZALO FERNÁNDEZ
.ANDRÉS MASOLLER
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.