Ley 18569

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Publicada D.O. 30 set/009 - Nº 27826 Ley Nº 18.569 SERVICIO DE MATERIAL Y ARMAMENTO DE LAS FUERZAS ARMADAS ESTABLECIMIENTO DE NUEVAS MULTAS ADMINISTRATIVAS POR CONCEPTO DE INFRACCIONES El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Amplíase el artículo 81 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, estableciéndose en unidades reajustables, las siguientes multas administrativas por concepto de infracciones, a cobrar por el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad ejecutora 004 "Comando General del Ejército" - Servicio de Material y Armamento. 1) Multa a empresas que remiten el estado mensual de consumo de explosivos y/u otros materiales peligrosos con errores u omisiones, obstaculizando con ello el contralor (artículo 105 del Decreto Nº 2605/943, de 7 de octubre de 1943). - Primera vez: 1 UR. - Segunda vez: 2 UR. - Tercera vez: 4 UR. - Cuarta vez: 8 UR. 2) Multa a depósitos de explosivos y otros materiales peligrosos que una vez habilitados por el Servicio de Material y Armamento del Ejército, dejan de ajustarse a las exigencias técnicas y de seguridad, requeridas oportunamente: - Primera vez: 20 UR. - Segunda vez: 40 UR. 3) Multa por no poseer libros al día de los movimientos (entradas y salidas) de materiales explosivos u otros materiales peligrosos del depósito: - Primera vez: 3 UR. - Segunda vez: 6 UR. - Tercera vez: 12 UR. - Cuarta vez: 24 UR. 4) Multa por transportar explosivos sin la custodia correspondiente: 10 UR. 5) Multa por transporte de explosivos u otros materiales peligrosos que no se ajustan a las normas técnicas y de seguridad vigentes: - Primera vez: 20 UR. - Segunda vez: 40 UR. 6) Multa a empresas que realizan transferencia de materiales explosivos entre sí, sin la previa autorización del Servicio de Material y Armamento del Ejército: - Primera vez: 10 UR. - Segunda vez: 20 UR. - Tercera vez: Suspensión de habilitación hasta por noventa días. 7) Multa a empresas y barrenistas que no cumplan con las normas técnicas y de seguridad correspondientes durante las tareas realizadas con explosivos: - Al barrenista: 10 UR y suspensión de la habilitación hasta por noventa días. - A la empresa: 20 UR. 8) Multa a empresas que no realizan las comunicaciones correspondientes (previas y posteriores) al Servicio de Material y Armamento del Ejército, ante la realización de un trabajo con explosivos: - Primera vez: 10 UR. - Segunda vez: 20 UR. - Tercera vez: Suspensión de la habilitación de la empresa hasta por noventa días. 9) Multa a importadores y mayoristas que vendan artículos pirotécnicos a comercios no registrados en el Servicio de Material y Armamento del Ejército. - Primera vez: 25 UR y registro correspondiente del comprador. - Segunda vez: 50 UR y registro correspondiente del comprador. - Tercera vez: Suspensión de la habilitación de la empresa vendedora y registro correspondiente del comprador hasta por noventa días. 10) Multa a importadores y mayoristas que vendan artículos pirotécnicos no habilitados por el Servicio de Material y Armamento del Ejército. - Primera vez: 10 UR y decomiso de materiales en infracción. - Segunda vez: 20 UR y decomiso de materiales en infracción. - Tercera vez: Inhabilitación de la empresa hasta por noventa días y decomiso de materiales en infracción. 11) Multa por comercialización de artículos pirotécnicos que no cuentan con las instrucciones de uso en idioma español y/o la etiqueta "Autorizado por el SMA". - Primera vez: 5 UR. - Segunda vez: 10 UR. - Tercera vez: 20 UR. - Cuarta vez: Suspensión de la habilitación para la venta de artículos pirotécnicos hasta por un año. 12) Multa por adulteración y/o modificación de artículos pirotécnicos sin la autorización expresa del Servicio de Material y Armamento del Ejército. - 40 UR y suspensión de la habilitación de la empresa hasta por un año. 13) Multa por mantener existencia de materiales pirotécnicos en locales comerciales o depósitos que excedan las cantidades autorizadas por el Servicio de Material y Armamento del Ejército. - Primera vez: 10 UR. - Segunda vez: 20 UR. - Tercera vez: Suspensión de la habilitación del depósito o del comercio hasta por ciento ochenta días. 14) Multa a personas o empresas que realizan espectáculos pirotécnicos sin la expresa autorización del Servicio de Material y Armamento del Ejército. - Primera vez: 10 UR. - Segunda vez: 20 UR. - Tercera vez: 40 UR. 15) Multa a empresa o persona idónea en pirotecnia que no cumpla con las normas técnicas y de seguridad requeridas para la realización de espectáculos pirotécnicos: - Idóneo en pirotecnia: 10 UR y suspensión de la habilitación hasta por ciento ochenta días. - Empresa: 20 UR. Artículo 2º.- Exceptúase de lo dispuesto en el artículo 594 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, al Servicio de Material y Armamento del Programa 002 "Ejército Nacional", autorizándose a dicho organismo a disponer del 100% (cien por ciento) de lo que recaude.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 2 de setiembre de 2009. RODOLFO NIN NOVOA, Presidente. Santiago González Barboni, Secretario. MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Montevideo, 13 de setiembre de 2009. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se establecen nuevas multas administrativas por concepto de infracciones a cobrar por parte del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", Unidad Ejecutora 004 "Comando General del Ejército" - Servicio de Material y Armamento. RODOLFO NIN NOVOA, GONZALO FERNÁNDEZ .ANDRÉS MASOLLER Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.