Publicada D.O. 30 set/009 - Nº
27826
Ley Nº 18.570
APORTES JUBILATORIOS PATRONALES DE
EMPRESAS QUE
SE AMPAREN EN REGÍMENES ESPECIALES DE SUBSIDIO
POR DESEMPLEO PARCIAL
SE ESTABLECE UN RÉGIMEN DE
FACILIDADES DE PAGO
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Créase un
régimen especial de facilidades de pago de obligaciones por aportes
jubilatorios patronales al Banco de Previsión Social. Dicho régimen
se aplicará cuando el Poder Ejecutivo establezca regímenes
especiales de subsidio por desempleo parcial para ciertas
actividades económicas, en uso de la facultad establecida por el
artículo 10 del Decreto-Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la
redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 18.399, de 24
de octubre de 2008.
Artículo 2º.- A efectos de
determinar el monto que va a ser objeto de financiación en el
presente régimen de facilidades, se aplicará a los aportes
patronales del mes de cargo respectivo, la relación que exista
entre el monto de los aportes patronales jubilatorios de los
trabajadores amparados en el régimen de seguro de paro parcial y
los aportes patronales totales de la empresa.
Artículo 3º.- El monto
establecido de acuerdo al procedimiento dispuesto en el artículo 2º
de la presente ley, podrá ser abonado en tantas cuotas como
determine el contribuyente, con un máximo de doce. La primera cuota
vencerá a los doce meses de la entrega inicial de acuerdo al
calendario que establezca el Banco de Previsión Social (BPS). La
entrega inicial del acuerdo deberá realizarse dentro del
vencimiento habitual para el pago de las obligaciones corrientes
con el BPS e incluir todas las restantes obligaciones del mes de
cargo. Las facilidades de pago establecidas de acuerdo al presente
régimen no generarán multas, recargos ni intereses, siempre que el
contribuyente cumpla íntegramente con las obligaciones establecidas
en las mismas.
Artículo 4º.- El Poder
Ejecutivo reglamentará las disposiciones de la presente ley en un
plazo de treinta días siguientes a la fecha de su promulgación.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
8 de setiembre de 2009.
RODOLFO NIN NOVOA,
Presidente.
Claudia Palacio,
Prosecretaria.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Montevideo, 13 de setiembre de
2009.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se
establecen facilidades de pago de aportes jubilatorios patronales
para las empresas que se amparen en regímenes especiales de
subsidio por desempleo parcial.
RODOLFO NIN NOVOA.
ANDRÉS MASOLLER.
RAÚL SENDIC.
JULIO BARÁIBAR.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.