Publicada D.O. 30 set/009 - Nº
27826
Ley Nº 18.571
FÚTBOL INFANTIL
SE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL TODA
ACTIVIDAD DE CARÁCTER DEPORTIVO,
RECREATIVO Y/O SOCIAL RELACIONADA CON SU PRÁCTICA
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Declárase de
interés nacional toda actividad de carácter deportivo, recreativo
y/o social que, vinculada al fútbol infantil, sea organizada por
ligas, comisiones vecinales, asociaciones o instituciones,
cualquiera sea su naturaleza, siempre que involucre a niños, niñas
y adolescentes de entre 0 a 13 años de edad.
Artículo 2º.- Tales
actividades serán objeto de protección especial por parte del
Estado.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
8 de setiembre de 2009.
RODOLFO NIN NOVOA,
Presidente.
CLAUDIA PALACIO,
Prosecretaria.
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 13 de setiembre de
2009.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se
declara de interés nacional toda actividad de carácter deportivo,
recreativo o social que, vinculada al fútbol infantil, sea
organizada por ligas, comisiones vecinales, asociaciones o
instituciones, cualquiera sea su naturaleza, siempre que involucre
a niños, niñas y adolescentes de entre 0 a 13 años de edad.
RODOLFO NIN NOVOA.
HÉCTOR LESCANO.
MARÍA SIMON.
MARINA ARISMENDI.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.