Publicada D.O. 14 oct/009 - Nº
27835
Ley Nº 18.588
BIENES Y VALORES DECOMISADOS POR LA
JUNTA
NACIONAL DE DROGAS
SE RESTABLECE LA VIGENCIA DE LOS
ARTÍCULOS 67 DEL DECRETO-LEY Nº 14.294
Y 125 DE LA LEY Nº 18.046, EN LAS REDACCIONES DADAS POR
LOS ARTÍCULOS 68 DE LA LEY Nº 17.930 Y 48
DE LA LEY Nº 18.362, RESPECTIVAMENTE
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo
único.- Restablécese la vigencia del artículo 67 del
Decreto-Ley
Nº 14.294, de 31 de octubre de 1974, en la redacción dada por
el artículo 68 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, y del
artículo 125 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, en la
redacción dada por el artículo 48 de la Ley Nº 18.362, de 6
de octubre de 2008.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 2 de setiembre de 2009.
ALBERTO CASAS,
1er. Vicepresidente.
José Pedro Montero,
Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO
AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 18 de setiembre de
2009.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se
establece la vigencia del artículo 67 del Decreto Ley Nº 14.294, de
31 de octubre de 1974, en la redacción dada por el artículo 68 de
la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, y del artículo 125 de
la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, en la redacción dada
por el artículo 48 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008,
relacionados con bienes y valores decomisados por la Junta Nacional
de Drogas.
RODOLFO NIN NOVOA.
JORGE BRUNI.
NELSON FERNÁNDEZ.
ANDRÉS MASOLLER.
GONZALO FERNÁNDEZ.
MARÍA SIMON.
VICTOR ROSSI.
RAÚL SENDIC.
JULIO BARÁIBAR.
MARÍA JULIA MUÑOZ.
ERNESTO AGAZZI.
HÉCTOR LESCANO.
CARLOS COLACCE.
MARINA ARISMENDI.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.