Publicada D.O. 14 oct/009 - Nº
27835
Ley Nº 18.589
DÍA DE LA NACIÓN CHARRÚA Y DE
LA
IDENTIDAD INDÍGENA
SE DECLARA EL 11 DE ABRIL DE CADA
AÑO
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Declárase el
día 11 de abril de cada año "Día de la Nación Charrúa y de la
Identidad Indígena".
Artículo 2º. (Acciones
públicas conmemorativas).- En esa fecha, el Poder Ejecutivo y la
Administración Nacional de Educación Pública dispondrán la
ejecución o coordinación de acciones públicas que fomenten la
información y sensibilización de la ciudadanía sobre el aporte
indígena a la identidad nacional, los hechos históricos
relacionados a la nación charrúa y lo sucedido en Salsipuedes en
1831.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
9 de setiembre de 2009.
RODOLFO NIN NOVOA,
Presidente.
Claudia Palacio,
Prosecretaria.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Montevideo, 18 de setiembre de
2009.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se
declara el 11 de abril de cada año "Día de la Nación Charrúa y de
la Identidad Indígena".
RODOLFO NIN NOVOA.
MARÍA SIMON.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.