Ley 18589

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Publicada D.O. 14 oct/009 - Nº 27835 Ley Nº 18.589 DÍA DE LA NACIÓN CHARRÚA Y DE LA IDENTIDAD INDÍGENA SE DECLARA EL 11 DE ABRIL DE CADA AÑO El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Declárase el día 11 de abril de cada año "Día de la Nación Charrúa y de la Identidad Indígena". Artículo 2º. (Acciones públicas conmemorativas).- En esa fecha, el Poder Ejecutivo y la Administración Nacional de Educación Pública dispondrán la ejecución o coordinación de acciones públicas que fomenten la información y sensibilización de la ciudadanía sobre el aporte indígena a la identidad nacional, los hechos históricos relacionados a la nación charrúa y lo sucedido en Salsipuedes en 1831.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 9 de setiembre de 2009. RODOLFO NIN NOVOA, Presidente. Claudia Palacio, Prosecretaria. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA Montevideo, 18 de setiembre de 2009. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se declara el 11 de abril de cada año "Día de la Nación Charrúa y de la Identidad Indígena". RODOLFO NIN NOVOA. MARÍA SIMON. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.