Publicada D.O. 19 oct/009 - Nº
27838
Ley Nº 18.598
VILLA SARA
ELEVACIÓN A LA CATEGORÍA DE
PUEBLO
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo único.- Elévase a la categoría de pueblo a la
actual Villa Sara, ubicada en la 7ª Sección Judicial del
departamento de Treinta y Tres.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
15 de setiembre de 2009.
ALBERTO COURIEL,
Presidente.
Hugo Rodríguez Filippini,
Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
Montevideo, 21 de setiembre de
2009..
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se
eleva a la categoría de pueblo a la actual Villa Sara, ubicada en
la 7ª Sección Judicial del departamento de Treinta y Tres.
RODOLFO NIN NOVOA.
JORGE BRUNI.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.