Publicada D.O. 14 oct/009 - Nº
27835
Ley Nº 18.606
PENSIÓN GRACIABLE A LA PROFESORA
MARÍA TANIA SIVER
AUMENTO
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Modifícase el
artículo 1º de la Ley Nº 17.200, de 23 de setiembre de 1999, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 1º.- Concédese una pensión graciable a la profesora María
Tania Siver, titular de la cédula de identidad Nº 583.315-9,
equivalente a 8 BPC (ocho Bases de Prestaciones y
Contribuciones)".
Artículo 2º.- Precísase que
la erogación resultante será atendida por Rentas Generales.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 15 de setiembre de 2009.
ROQUE ARREGUI,
Presidente.
José Pedro Montero,
Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 2 de octubre de
2009.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se
modifica el artículo 1º de la Ley Nº 17.200, de 23 de setiembre de
1999, relativo a la concesión de una pensión graciable a la
profesora María Tania Siver.
TABARÉ VÁZQUEZ.
MARÍA SIMON.
ANDRÉS MASOLLER.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.