Ley 18606

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Publicada D.O. 14 oct/009 - Nº 27835 Ley Nº 18.606 PENSIÓN GRACIABLE A LA PROFESORA MARÍA TANIA SIVER AUMENTO El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Modifícase el artículo 1º de la Ley Nº 17.200, de 23 de setiembre de 1999, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 1º.- Concédese una pensión graciable a la profesora María Tania Siver, titular de la cédula de identidad Nº 583.315-9, equivalente a 8 BPC (ocho Bases de Prestaciones y Contribuciones)". Artículo 2º.- Precísase que la erogación resultante será atendida por Rentas Generales.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 15 de setiembre de 2009. ROQUE ARREGUI, Presidente. José Pedro Montero, Secretario. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Montevideo, 2 de octubre de 2009. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se modifica el artículo 1º de la Ley Nº 17.200, de 23 de setiembre de 1999, relativo a la concesión de una pensión graciable a la profesora María Tania Siver. TABARÉ VÁZQUEZ. MARÍA SIMON. ANDRÉS MASOLLER. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.