Publicada D.O. 14 oct/009 - Nº
27835
Ley Nº 18.607
APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL
GENERADOS POR
ENTIDADES DE CARÁCTER DEPORTIVO
SE EXTIENDE EL RÉGIMEN DE
FACILIDADES DE PAGO DISPUESTO
POR LA LEY Nº 17.963, DE 19 DE MAYO DE 2006
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo
único.- Extiéndese el régimen de facilidades de pago
dispuesto por la Ley
Nº 17.963, de 19 de mayo de 2006, para deudas anteriores al mes
de promulgación de la presente ley, generadas por clubes, entidades
e instituciones deportivos de carácter profesional, con la única
modificación de fijarse en ciento veinte el número máximo de cuotas
para cancelar los montos referidos por el artículo 1º de la
mencionada ley.
En estos casos, si el valor de la cuota resultante superare el
20% (veinte por ciento) de la suma de las obligaciones corrientes
del sujeto pasivo para con el Banco de Previsión Social,
correspondientes al mes anterior a la firma del convenio, el
interesado podrá solicitar la extensión del número de cuotas a
efectos de que el monto de cada una de ellas no supere el referido
límite.
Los clubes, entidades e instituciones deportivos de carácter no
profesional podrán también solicitar ampararse a la presente ley
mediante petición fundada ante el Banco de Previsión Social, quien
recabará la opinión del Ministerio de Turismo y Deporte previo a
expedirse al respecto.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 15 de setiembre de 2009.
ROQUE ARREGUI,
Presidente.
José Pedro Montero,
Secretario.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
Montevideo, 2 de octubre de
2009.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se
extiende el régimen de facilidades de pago dispueto por la Ley Nº
17.963, de 19 de mayo de 2006, en los casos de aportes a la
seguridad social generados por entidades de carácter deportivo.
TABARÉ VÁZQUEZ.
JULIO BARÁIBAR.
ANDRÉS MASOLLER.
HÉCTOR LESCANO.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.