Ley 18607

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Publicada D.O. 14 oct/009 - Nº 27835 Ley Nº 18.607 APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL GENERADOS POR ENTIDADES DE CARÁCTER DEPORTIVO SE EXTIENDE EL RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO DISPUESTO POR LA LEY Nº 17.963, DE 19 DE MAYO DE 2006 El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo único.- Extiéndese el régimen de facilidades de pago dispuesto por la Ley Nº 17.963, de 19 de mayo de 2006, para deudas anteriores al mes de promulgación de la presente ley, generadas por clubes, entidades e instituciones deportivos de carácter profesional, con la única modificación de fijarse en ciento veinte el número máximo de cuotas para cancelar los montos referidos por el artículo 1º de la mencionada ley. En estos casos, si el valor de la cuota resultante superare el 20% (veinte por ciento) de la suma de las obligaciones corrientes del sujeto pasivo para con el Banco de Previsión Social, correspondientes al mes anterior a la firma del convenio, el interesado podrá solicitar la extensión del número de cuotas a efectos de que el monto de cada una de ellas no supere el referido límite. Los clubes, entidades e instituciones deportivos de carácter no profesional podrán también solicitar ampararse a la presente ley mediante petición fundada ante el Banco de Previsión Social, quien recabará la opinión del Ministerio de Turismo y Deporte previo a expedirse al respecto.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 15 de setiembre de 2009. ROQUE ARREGUI, Presidente. José Pedro Montero, Secretario. MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS   MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE Montevideo, 2 de octubre de 2009. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se extiende el régimen de facilidades de pago dispueto por la Ley Nº 17.963, de 19 de mayo de 2006, en los casos de aportes a la seguridad social generados por entidades de carácter deportivo. TABARÉ VÁZQUEZ. JULIO BARÁIBAR. ANDRÉS MASOLLER. HÉCTOR LESCANO. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.