Publicada D.O. 14 oct/009 - Nº
27835
Ley Nº 18.608
CONVENIO INTERNACIONAL DEL TRABAJO
Nº 135
APROBACIÓN
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo único.- Apruébase el Convenio Internacional del Trabajo Nº 135
relativo a la protección y facilidades que deben otorgarse a los
representantes de los trabajadores, adoptado en la quincuagésima
sexta reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo,
celebrada en Ginebra en el año 1971.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 15 de setiembre de 2009.
ROQUE ARREGUI,
Presidente.
José Pedro Montero,
Secretario.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 2 de octubre de
2009.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se
aprueba el Convenio Internacional del Trabajo Nº 135, relativo a la
protección y facilidades que deben otorgarse a los representantes
de los trabajadores, adoptado en la quincuagésima sexta reunión de
la Conferencia Internacional del Trabajo, celebrada en la ciudad de
Ginebra, Confederación Suiza, en el año 1971.
TABARÉ VÁZQUEZ.
JULIO BARÁIBAR.
PEDRO VAZ
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.