Publicada D.O. 4 nov/009 - Nº
27849
Ley Nº 18.614
TRABAJADORES DE DANCOTEX S.A.
SE FACULTA AL MINISTERIO DE TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL A EXTENDER
EL SUBSIDIO POR DESEMPLEO
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Facúltase al
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender por razones de
interés general, hasta por un plazo de 180 (ciento ochenta) días,
el subsidio por desempleo de los trabajadores de DANCOTEX Sociedad
Anónima, en los términos y condiciones que establezca la
reglamentación.
Artículo 2º.- La ampliación
del plazo de la prestación por desempleo que se otorgue en virtud
de las facultades que se conceden en el artículo anterior alcanzará
a los trabajadores que aún continúen en el goce del referido
beneficio o hayan agotado el plazo máximo de cobertura
(artículos 6º y 10 del Decreto-Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la
redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 18.399, de 24
de octubre de 2008).
La ampliación del plazo de la prestación comenzará a regir a
partir del mes inmediato posterior al cese respectivo del subsidio
en todos los casos.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 14 de octubre de 2009.
ROQUE ARREGUI,
Presidente.
José Pedro Montero,
Secretario.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 23 de octubre de
2009.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se
faculta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender
hasta por un plazo de ciento ochenta días, el subsidio por
desempleo de los trabajadores de DANCOTEX S.A.
TABARÉ VÁZQUEZ.
JULIO BARÁIBAR.
ÁLVARO GARCÍA.
RAÚL SENDIC.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.