Ley 18614

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Publicada D.O. 4 nov/009 - Nº 27849 Ley Nº 18.614 TRABAJADORES DE DANCOTEX S.A. SE FACULTA AL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL A EXTENDER EL SUBSIDIO POR DESEMPLEO El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender por razones de interés general, hasta por un plazo de 180 (ciento ochenta) días, el subsidio por desempleo de los trabajadores de DANCOTEX Sociedad Anónima, en los términos y condiciones que establezca la reglamentación. Artículo 2º.- La ampliación del plazo de la prestación por desempleo que se otorgue en virtud de las facultades que se conceden en el artículo anterior alcanzará a los trabajadores que aún continúen en el goce del referido beneficio o hayan agotado el plazo máximo de cobertura (artículos 6º y 10 del Decreto-Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 18.399, de 24 de octubre de 2008). La ampliación del plazo de la prestación comenzará a regir a partir del mes inmediato posterior al cese respectivo del subsidio en todos los casos.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 14 de octubre de 2009. ROQUE ARREGUI, Presidente. José Pedro Montero, Secretario. MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS   MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA Montevideo, 23 de octubre de 2009. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se faculta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender hasta por un plazo de ciento ochenta días, el subsidio por desempleo de los trabajadores de DANCOTEX S.A. TABARÉ VÁZQUEZ. JULIO BARÁIBAR. ÁLVARO GARCÍA. RAÚL SENDIC. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.