Publicada D.O. 6 nov/009 - Nº
27851
Ley Nº 18.615
SECTOR AVÍCOLA
SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA
FIJACIÓN DE VARIABLES QUE AFECTAN
SU CADENA PRODUCTIVA
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º. (Objeto).- El
procedimiento de fijación de las variables que afectan la cadena
productiva del sector avícola se regirá por las disposiciones de la
presente ley.
Artículo 2º. (Autoridad competente).-
Facúltase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a
elaborar la tabla paramétrica de costos del proceso de façon de
pollos, tomando en cuenta el modelo siguiente.
Componente
Ponderación
Factor de ajuste
Fuente
Variación
Costos operativos
30,6%
IPC
INE
Amortización
33,6%
ICC
INE
Mano de obra
35,8%
IMS
INE
Artículo 3º. (Índices componentes).-
Los indicadores que deberán ser medidos para la evolución de los
componentes del costo son los siguientes:
A)
Costos
operativos, según la evolución del Índice de Precios al Consumo
(IPC).
B)
Amortización del galpón, según la evolución del Índice del Costo de
la Construcción (ICC).
C)
Mano de
obra, según la evolución del Índice Medio de Salarios (IMS).
Artículo 4º. (Ajustes).- La tabla que
se relaciona en el artículo 2º de la presente ley deberá ser
actualizada en forma semestral durante los diez primeros días de
los meses de enero y de julio de cada año, debiendo indicarse los
índices de variación correspondientes, si los hubiere.
La unidad ejecutora del Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca encargada de elaborar y actualizar dicha paramétrica
publicará en forma inmediata y fehaciente la información en ella
contenida.
Artículo 5º. (Precio mínimo).- Los
valores emergentes y sus variaciones, debidamente publicados por la
autoridad competente, serán tomados en cuenta como precio mínimo
para el cálculo de la productividad en el sector avícola para fijar
los pagos de las crianzas realizadas.
Artículo 6º. (Mesa de Trabajo
Permanente en Avicultura).- Créase la Mesa de Trabajo Permanente en
Avicultura, integrada por delegados del sector industrial,
empresarios avícolas, façoneros y del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca.
Artículo 7º. (Del funcionamiento de la
Mesa de Trabajo Permanente en Avicultura).- Los industriales,
empresarios avícolas y façoneros deberán designar delegados a la
Mesa de Trabajo Permanente en Avicultura, en las condiciones y
plazos que disponga la reglamentación de la presente ley, a efectos
de proporcionar información que afecte las variables a tomar en
cuenta por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
En caso de no designar los delegados correspondientes, o
habiendo sido designados los mismos, no comparecieren a las
convocatorias de la Mesa de Trabajo Permanente en Avicultura, se
estará a lo resuelto en su ausencia.
Artículo 8º. (Reglamentación).- El
Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro del término de
sesenta días contados desde su promulgación.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 14 de octubre de 2009.
ROQUE ARREGUI,
Presidente.
José Pedro Montero,
Secretario.
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Montevideo, 23 de octubre de
2009.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se
regula el procedimiento de fijación de variables que afectan la
cadena productiva del sector avícola.
TABARÉ VÁZAQUEZ.
ANDRÉS BERTERRECHE.
RAÚL SENDIC.
JULIO BARÁIBAR.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.