Ley 18615

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Publicada D.O. 6 nov/009 - Nº 27851 Ley Nº 18.615 SECTOR AVÍCOLA SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA FIJACIÓN DE VARIABLES QUE AFECTAN SU CADENA PRODUCTIVA El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º. (Objeto).- El procedimiento de fijación de las variables que afectan la cadena productiva del sector avícola se regirá por las disposiciones de la presente ley. Artículo 2º. (Autoridad competente).- Facúltase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a elaborar la tabla paramétrica de costos del proceso de façon de pollos, tomando en cuenta el modelo siguiente. Componente Ponderación Factor de ajuste Fuente Variación Costos operativos 30,6% IPC INE   Amortización 33,6% ICC INE   Mano de obra 35,8% IMS INE   Artículo 3º. (Índices componentes).- Los indicadores que deberán ser medidos para la evolución de los componentes del costo son los siguientes: A) Costos operativos, según la evolución del Índice de Precios al Consumo (IPC). B) Amortización del galpón, según la evolución del Índice del Costo de la Construcción (ICC). C) Mano de obra, según la evolución del Índice Medio de Salarios (IMS). Artículo 4º. (Ajustes).- La tabla que se relaciona en el artículo 2º de la presente ley deberá ser actualizada en forma semestral durante los diez primeros días de los meses de enero y de julio de cada año, debiendo indicarse los índices de variación correspondientes, si los hubiere. La unidad ejecutora del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca encargada de elaborar y actualizar dicha paramétrica publicará en forma inmediata y fehaciente la información en ella contenida. Artículo 5º. (Precio mínimo).- Los valores emergentes y sus variaciones, debidamente publicados por la autoridad competente, serán tomados en cuenta como precio mínimo para el cálculo de la productividad en el sector avícola para fijar los pagos de las crianzas realizadas. Artículo 6º. (Mesa de Trabajo Permanente en Avicultura).- Créase la Mesa de Trabajo Permanente en Avicultura, integrada por delegados del sector industrial, empresarios avícolas, façoneros y del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Artículo 7º. (Del funcionamiento de la Mesa de Trabajo Permanente en Avicultura).- Los industriales, empresarios avícolas y façoneros deberán designar delegados a la Mesa de Trabajo Permanente en Avicultura, en las condiciones y plazos que disponga la reglamentación de la presente ley, a efectos de proporcionar información que afecte las variables a tomar en cuenta por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. En caso de no designar los delegados correspondientes, o habiendo sido designados los mismos, no comparecieren a las convocatorias de la Mesa de Trabajo Permanente en Avicultura, se estará a lo resuelto en su ausencia. Artículo 8º. (Reglamentación).- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro del término de sesenta días contados desde su promulgación.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 14 de octubre de 2009. ROQUE ARREGUI, Presidente. José Pedro Montero, Secretario. MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA  MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA   MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Montevideo, 23 de octubre de 2009. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se regula el procedimiento de fijación de variables que afectan la cadena productiva del sector avícola. TABARÉ VÁZAQUEZ. ANDRÉS BERTERRECHE. RAÚL SENDIC. JULIO BARÁIBAR. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.