Publicada D.O. 6 nov/009 - Nº
27851
Ley Nº 18.617
INSTITUTO NACIONAL DEL ADULTO
MAYOR
SE CREA EN LA ÓRBITA DEL MINISTERIO
DE DESARROLLO SOCIAL
Y SE ESTABLECEN SUS COMPETENCIAS
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º. (Institucionalidad).- Créase en la
órbita del Ministerio de Desarrollo Social, el Instituto Nacional
del Adulto Mayor (INAM), que será presidido por un Director
designado por el Presidente de la República entre profesionales,
técnicos o personalidades reconocidamente expertas en el tema.
Artículo 2º. (Competencias).- El Instituto Nacional
del Adulto Mayor tendrá como competencias:
A)
La
promoción integral de los adultos mayores, entendiéndose por tales
todas las personas que en el momento de alcanzar la edad de sesenta
y cinco años, tengan residencia permanente y fehacientemente
demostrable en el país, independientemente de su nacionalidad o
ciudadanía, según lo establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 17.796, de 9 de
agosto de 2004.
B)
La
planificación, el diseño, la ejecución y la evaluación de las
políticas nacionales relativas al adulto mayor, promoviendo
programas y actividades que logren su desarrollo pleno e
integración social y económica.
C)
La
coordinación y coejecución con los organismos estatales y privados
de la aplicación efectiva de las políticas de salud integral,
educación, capacitación, recreación, apoyo e integración
social.
D)
El
asesoramiento a los organismos del Estado sobre los derechos de los
adultos mayores establecidos en la Plataforma de Acción de la
Convención de Población y Desarrollo de 1994, ratificada por
nuestro país, cuyo ejercicio debe incorporarse en las acciones y
programas dirigidos a esta población.
E)
La
realización de convenios con los organismos internacionales de
cooperación técnica y financiera.
F)
La
elaboración de un Plan Nacional de Promoción que encare
orgánicamente las necesidades del adulto mayor en todos los planos
de la vida individual y colectiva para el cumplimiento de sus
derechos como persona y sujeto social.
Artículo 3º. (Coordinación).- Créase un Consejo
Consultivo integrado por el Ministerio de Salud Pública, el Banco
de Previsión Social, la Cátedra de Geriatría de la Facultad de
Medicina, el Congreso de Intendentes y hasta tres organizaciones de
la sociedad civil que representen los intereses de los adultos
mayores jubilados, pensionistas y de sus intereses culturales a los
efectos de dar cumplimiento a las competencias asignadas al
Instituto Nacional del Adulto Mayor(INAM), quien presidirá dicho
Consejo.
Los organismos del Estado integrantes del mismo deberán prestar
aporte técnico y económico con destino a la ejecución de
políticas.
Artículo 4º. (Principios
rectores).- Para dar cumplimiento a lo establecido en el literal F)
del artículo 2º de la presente ley, además de cualesquiera otros
elementos que puedan ser agregados como materia de regulación para
la promoción integral del adulto mayor por parte del Consejo
Consultivo del Adulto Mayor, el Plan Nacional de Promoción del
Adulto Mayor deberá contemplar los siguientes principios:
1)
Promover
el acceso a la atención integral de su salud en la prevención,
asistencia y eventuales procesos de rehabilitación, tanto en la
esfera pública como privada, siguiendo el modelo de "cuidados
progresivos". Para ello se privilegiará la atención con base
comunitaria creando alternativas a la institucionalización y
generando condiciones de apoyo para la atención en el ámbito
familiar.
2)
Promover
que el sistema de salud tanto en el ámbito público como en el
privado asegure la medicación básica para uso gerontológico, al
costo más bajo posible.
3)
Colaborar
con el Ministerio de Salud Pública fijando las bases sobre las
cuales éste controlará las condiciones básicas de funcionamiento de
los establecimientos de atención, inserción familiar y residencia
del adulto mayor, sean públicos o privados, dando así cumplimiento
a la Ley
Nº 17.066, de 24 de diciembre de 1998.
4)
Coordinar
las políticas sociales y los programas de asistencia en
alimentación y vivienda a los efectos de que contemplen las
necesidades de los adultos mayores que requieran dicho apoyo.
5)
Fomentar
programas de capacitación y de formación de los técnicos,
profesionales y funcionarios que estén en relación con los adultos
mayores haciendo conocer los derechos específicos de esta etapa
etárea.
6)
Promover
la incorporación en los programas de educación componentes
relativos a la adopción de estilos de vida apropiados encaminados a
lograr una vejez saludable.
7)
Estimular
la participación activa del adulto mayor en actividades de
recreación, promoviendo la accesibilidad en el transporte, en la
eliminación de barreras arquitectónicas y en el
desplazamiento.
8)
Facilitar
al adulto mayor el acceso al sistema educativo como medio de
mantener su inserción social en la comunidad, al tiempo de
satisfacer sus requerimientos vocacionales y permitirle la
actualización y el enriquecimiento de su acervo cultural
individual.
9)
Proporcionar al adulto mayor oportunidades de transmitir a los
jóvenes la experiencia adquirida en el campo laboral durante su
vida activa, tanto en el ámbito de la educación técnica como
empresarial o por acuerdos con los gremios de cada sector.
10)
Incluir en
las políticas habitacionales nacionales normas que garanticen el
acceso a una solución habitacional digna y decorosa, de costos
accesibles y de ambientes agradables y seguros con destino a los
adultos mayores, incluyendo aquellos que padecen diversos grados de
pérdida de autonomía y discapacidad.
11)
Estimular
la creación de instituciones que agrupen al adulto mayor, a fin de
mantener niveles de integración social que permitan vivir la etapa
plenamente.
12)
Promover
la introducción en los planes educativos de las tres ramas de la
enseñanza la valoración del adulto mayor tanto en la sociedad como
en las familias.
13)
Promover
la capacitación en prevención de la violencia hacia el adulto mayor
tanto en la comunidad como en el ámbito doméstico, haciendo conocer
sus derechos legales al respecto.
14)
Promover
procedimientos de retiro gradual y progresivo de la actividad
laboral, incorporando formas parciales de trabajo que se
desarrollen en actividades similares o diferentes a las
originalmente desempeñadas por el trabajador.
Artículo 5º.- Derógase la
Ley Nº 17.796, de
9 de agosto de 2004.
RODOLFO NIN NOVOA,
Presidente.
José Pedro Montero,
Santiago González Barboni,
Secretarios.
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO
AMBIENTE
Montevideo, 23 de octubre de
2009.
De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 145 de la Constitución de la
República cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e
insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por
la que se crea, en la órbita del Ministerio de Desarrollo Social,
el Instituto Nacional del Adulto Mayor (INAM).
TABARÉ VÁZQUEZ.
MARINA ARISMENDI.
MARÍA SIMON
JULIO BARÁIBAR
MARÍA JULIA MUÑOZ
CARLOS COLACCE
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.