Publicada D.O. 20 nov/009 - Nº
27861
Ley Nº 18.623
ABREVIACIÓN DE LOS PROCESOS
LABORALES
PRÓRROGA DE LA ENTRADA EN
VIGENCIA
DE LA LEY Nº 18.572
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo único.- Suspéndese hasta el 31 de enero de 2010
la aplicación de los procesos laborales regulados por la Ley Nº 18.572, de 13 de
setiembre de 2009 (ley de abreviación de los procesos
laborales).
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 3 de noviembre de 2009.
ALBERTO CASAS,
1er. Vicepresidente.
Alberto Bensión,
Secretario.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Montevideo, 13 de noviembre de
2009.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se
suspende hasta el 31 de enero de 2010, la aplicación de los
procesos laborales regulados por la Ley Nº 18.572, de 13 de
setiembre de 2009.
TABARÉ VÁZQUEZ.
JULIO BARÁIBAR.
MARÍA SIMON.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.