Publicada D.O. 30 nov/009 - Nº
27867
Ley Nº 18.624
TRABAJADORES DE LA EMPRESA DAROK
S.A.
SE OTORGA AL MINISTERIO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL FACULTADES PARA
EXTENDER EL SUBSIDIO POR DESEMPLEO
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Facúltase al
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender por razones de
interés general, hasta por un plazo de ciento ochenta días, el
subsidio por desempleo de los trabajadores de DAROK Sociedad
Anónima, en los términos y condiciones que establezca la
reglamentación.
Artículo 2º.- La ampliación
del plazo de la prestación de desempleo que se otorga en virtud de
las facultades que se conceden en el artículo anterior, alcanzará a
los trabajadores que aún continúen en el goce del referido
beneficio o hayan agotado el plazo máximo de cobertura
(artículos 7º y 10 del Decreto-Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la
redacción dada por la Ley Nº 18.399, de 24 de octubre de 2008), así como las
prórrogas de la Ley
Nº 18.262, de 14 de marzo de 2008, de la Ley Nº 18.354, de 17 de
setiembre de 2008, y de la Ley Nº 18.453, de 26 de diciembre de 2008.
La ampliación del plazo de la prestación comenzará a regir a
partir del mes inmediato posterior al cese respectivo del subsidio
en todos los casos.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
11 de noviembre de 2009.
RODOLFO NIN NOVOA,
Presidente.
Hugo Rodríguez Filippini,
Secretario.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 20 de noviembre de
2009.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se
faculta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender,
hasta por un plazo de ciento ochenta días, el subsidio por
desempleo de los trabajadores de DAROK S.A.
TABARÉ VÁZQUEZ.
JULIO BARÁIBAR.
ÁLVARO GARCÍA.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.