Ley 18624

Descarga el documento

Publicada D.O. 30 nov/009 - Nº 27867 Ley Nº 18.624 TRABAJADORES DE LA EMPRESA DAROK S.A. SE OTORGA AL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL FACULTADES PARA EXTENDER EL SUBSIDIO POR DESEMPLEO El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender por razones de interés general, hasta por un plazo de ciento ochenta días, el subsidio por desempleo de los trabajadores de DAROK Sociedad Anónima, en los términos y condiciones que establezca la reglamentación. Artículo 2º.- La ampliación del plazo de la prestación de desempleo que se otorga en virtud de las facultades que se conceden en el artículo anterior, alcanzará a los trabajadores que aún continúen en el goce del referido beneficio o hayan agotado el plazo máximo de cobertura (artículos 7º y 10 del Decreto-Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por la Ley Nº 18.399, de 24 de octubre de 2008), así como las prórrogas de la Ley Nº 18.262, de 14 de marzo de 2008, de la Ley Nº 18.354, de 17 de setiembre de 2008, y de la Ley Nº 18.453, de 26 de diciembre de 2008. La ampliación del plazo de la prestación comenzará a regir a partir del mes inmediato posterior al cese respectivo del subsidio en todos los casos.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 11 de noviembre de 2009. RODOLFO NIN NOVOA, Presidente. Hugo Rodríguez Filippini, Secretario. MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Montevideo, 20 de noviembre de 2009. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se faculta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender, hasta por un plazo de ciento ochenta días, el subsidio por desempleo de los trabajadores de DAROK S.A. TABARÉ VÁZQUEZ. JULIO BARÁIBAR. ÁLVARO GARCÍA. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.