Publicada D.O. 15 dic/009 - Nº
27878
Ley Nº 18.628
EXONERACIÓN DE IMPUESTOS A
DONACIONES CON DESTINO A LAS FUNDACIONES
TELETÓN Y PELUFFO GIGUENS
APROBACIÓN
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Agréganse al
artículo 79 del Título 4 del Texto Ordenado 1996 los siguientes
literales:
"M)
La
Fundación Teletón Uruguay para la rehabilitación pediátrica.
N)
La
Fundación Peluffo Giguens de apoyo al niño con cáncer".
Artículo 2º.- La referencia
al Texto Ordenado 1996 contenida en el artículo anterior se
considera realizada a las normas legales que le dieron origen.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, 8 de diciembre de 2009.
ROQUE ARREGUI,
Presidente.
José Pedro Montero,
Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 10 de diciembre de
2009.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se
conceden beneficios tributarios a las empresas que realicen
donaciones a la Fundación Teletón Uruguay para la rehabilitación
pediátrica y a la Fundación Peluffo Giguens de apoyo al niño con
cáncer.
RODOLFO NIN NOVOA.
ANDRÉS MASOLLER.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.