Ley 18628

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Publicada D.O. 15 dic/009 - Nº 27878 Ley Nº 18.628 EXONERACIÓN DE IMPUESTOS A DONACIONES CON DESTINO A LAS FUNDACIONES TELETÓN Y PELUFFO GIGUENS APROBACIÓN El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Agréganse al artículo 79 del Título 4 del Texto Ordenado 1996 los siguientes literales: "M) La Fundación Teletón Uruguay para la rehabilitación pediátrica. N) La Fundación Peluffo Giguens de apoyo al niño con cáncer". Artículo 2º.- La referencia al Texto Ordenado 1996 contenida en el artículo anterior se considera realizada a las normas legales que le dieron origen.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, 8 de diciembre de 2009. ROQUE ARREGUI, Presidente. José Pedro Montero, Secretario. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Montevideo, 10 de diciembre de 2009. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se conceden beneficios tributarios a las empresas que realicen donaciones a la Fundación Teletón Uruguay para la rehabilitación pediátrica y a la Fundación Peluffo Giguens de apoyo al niño con cáncer. RODOLFO NIN NOVOA. ANDRÉS MASOLLER. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.