Publicada D.O. 11 ene/010 - Nº
27894
Ley Nº 18.631
DANIEL FREITAS RODRÍGUEZ
PENSIÓN GRACIABLE
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Concédese una
pensión graciable al señor Daniel Freitas Rodríguez, cédula de
identidad Nº 1.838.951-3, equivalente a 4 BPC (cuatro Bases de
Prestaciones y Contribuciones).
Artículo 2º.- Precísase que
la erogación resultante será atendida por Rentas Generales.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
16 de diciembre de 2009.
RODOLFO NIN NOVOA,
Presidente.
Hugo Rodríguez Filippini,
Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 24 de diciembre de
2009.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se
concede un pensión graciable al señor Daniel Freitas Rodríguez.
TABARÉ VAZQUEZ.
MARIA SIMON
ALVARO GARCÍA
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.