Ley 18631

Descarga el documento

Publicada D.O. 11 ene/010 - Nº 27894 Ley Nº 18.631 DANIEL FREITAS RODRÍGUEZ PENSIÓN GRACIABLE El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Concédese una pensión graciable al señor Daniel Freitas Rodríguez, cédula de identidad Nº 1.838.951-3, equivalente a 4 BPC (cuatro Bases de Prestaciones y Contribuciones). Artículo 2º.- Precísase que la erogación resultante será atendida por Rentas Generales.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 16 de diciembre de 2009. RODOLFO NIN NOVOA, Presidente. Hugo Rodríguez Filippini, Secretario. MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Montevideo, 24 de diciembre de 2009. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se concede un pensión graciable al señor Daniel Freitas Rodríguez. TABARÉ VAZQUEZ. MARIA SIMON ALVARO GARCÍA Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.