Publicada D.O. 11 ene/010 - Nº
27894
Ley Nº 18.632
SISTEMA NACIONAL DE BIBLIOTECAS
PÚBLICAS
SE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO SU
DESARROLLO Y MANTENIMIENTO
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Declárase de
interés público el desarrollo y el mantenimiento de los servicios
bibliotecarios dirigidos al público en general.
Artículo 2º.- Se entenderá
por bibliotecas públicas aquellas unidades de información
dependientes del Estado y de los Gobiernos Departamentales que
presenten un carácter social, gratuito, democrático e integrador
destinado a prestar servicios bibliotecarios de extensión
bibliotecaria y cultural a toda persona que requiera la utilización
de los mismos. Es un espacio primordial de integración social y de
participación cívica, de promoción de todas las potencialidades
humanas y de construcción de ciudadanía, basado en la equidad que
asegure la igualdad de posibilidades de acceso para todas las
personas sin tener en cuenta su edad, raza, sexo, religión,
nacionalidad, convicciones políticas, condición social, residencia
geográfica o cualquier otra diferencia que exista entre ellas.
Para el logro efectivo de sus objetivos, las bibliotecas
públicas deberán cumplir las siguientes funciones básicas:
-
Responder a las necesidades y demandas
de información y lectura de la comunidad.
-
Promover el acceso democrático y el
uso gratuito a la información de todos los ciudadanos.
-
Planificar y desarrollar servicios
acordes a las necesidades de la comunidad y de las particularidades
de los usuarios a través de estudios de comunidad y usuarios.
-
Rescatar, preservar, promover y
transmitir el patrimonio cultural tanto para las generaciones
presentes como para las futuras.
-
Conservar el patrimonio bibliográfico
local.
-
Brindar apoyo a la educación formal e
informal, promoviendo la educación y la formación a lo largo de la
vida.
-
Favorecer el acceso y el uso de
tecnologías de la información y la comunicación (TIC).
-
Apoyar y propiciar programas de
alfabetización y alfabetización informacional.
-
Promover hábitos de lectura desde la
edad temprana.
-
Establecer vínculos con entidades
representativas de la comunidad a efectos de identificar aspectos
de su realidad, como insumo para desarrollar planes conjuntos y
promover la demanda de información y lectura.
-
Servir de puente entre los diferentes
agentes sociales y estimular la participación de los ciudadanos
como productores, consumidores y protagonistas de la cultura local.
-
Conformar comisiones de apoyo de la
biblioteca integradas por diferentes actores de la sociedad civil,
para promover la interacción con la colectividad y la real
participación de la comunidad en el cumplimiento de los objetivos
de su biblioteca pública.
-
Organizar los documentos de la
colección de acuerdo a normas y estándares aceptados por la
comunidad bibliotecológica.
Las bibliotecas públicas brindarán los siguientes servicios:
-
Servicio de referencia.
-
Servicio de información a la comunidad
(SIC).
-
Servicios de salas de lectura y
trabajo con conexión gratuita a Internet y medios audiovisuales.
-
Préstamo a domicilio.
-
Actividades de extensión y acción
cultural en el medio.
-
Promoción y animación de la lectura.
-
Programas de alfabetización y
alfabetización informacional.
-
Formación de usuarios.
-
Servicios dirigidos a todos los grupos
de edad y condiciones específicas (personas con discapacidades,
personas en prisión o en hospitales).
-
Servicios a través de un sitio propio
y/o compartido en la red electrónica (catálogo en línea, manuales y
guías, información local).
-
Espacio de reunión a la
comunidad.
Artículo 3º.- El Estado
propiciará la excelencia en el empleo de los recursos a través del
desarrollo de los servicios que las distintas bibliotecas definan,
teniendo en cuenta las necesidades y demandas de la comunidad.
En tal sentido, se procurará la coordinación entre el Gobierno
Nacional y los Gobiernos Departamentales para el desarrollo de las
bibliotecas públicas en toda la República y el establecimiento y la
difusión de normas y metodologías para la configuración del Sistema
Nacional de Bibliotecas Públicas.
Artículo 4º.- Dentro de sus
respectivas jurisdicciones, el Gobierno Nacional y los Gobiernos
Departamentales facilitarán el acceso a los recursos materiales,
informativos, financieros y humanos necesarios para el desarrollo
de los servicios bibliotecarios.
Se deberá tener en cuenta que:
1)
Las bibliotecas públicas deberán
disponer del personal con las competencias necesarias para cumplir
con las distintas funciones y servicios definidos, de acuerdo con
las necesidades de la comunidad. La Dirección de las mismas estará
a cargo de licenciados en bibliotecología. En aquellas situaciones
en las que por causas justificadas no se cuente con dichos
profesionales, se garantizará el asesoramiento bibliotecológico a
través de la coordinación y la supervisión de un licenciado en
bibliotecología perteneciente al departamento o región
correspondiente.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no
afectará la situación de los funcionarios que se desempeñen
actualmente en las bibliotecas públicas.
2)
La colección de cada biblioteca estará
integrada por recursos en cualquier tipo de soporte, estará
conformada por una colección básica común a todas las bibliotecas
que integran el sistema, por un acervo bibliográfico específico que
satisfaga los intereses y demandas de la comunidad, y fuentes de
información que rescaten, preserven y difundan la cultura local.
3)
Las bibliotecas públicas dispondrán de
local, mobiliario, equipos e infraestructura tecnológica, adecuados
a las funciones y servicios que brinda y a las necesidades de la
comunidad.
Artículo 5º.- Declárase de
interés nacional la estructuración de un Sistema Nacional de
Bibliotecas Públicas que integrará, entre otras, a las Bibliotecas
Municipales de cada departamento, dentro de un sistema regional que
incluirá más de un departamento tomando como referencia la
siguiente composición, la que podrá ser modificada por vía
reglamentaria:
Región 1. Integrada por los departamentos de Artigas, de Salto y
de Paysandú.
Región 2. Integrada por los departamentos de Rivera, de
Tacuarembó y de Durazno.
Región 3. Integrada por los departamentos de Maldonado, de
Lavalleja, de Rocha, de Cerro Largo y de Treinta y Tres.
Región 4. Integrada por los departamentos de Río Negro, de
Soriano, de Colonia y de Flores; y
Región 5. Integrada por los departamentos de San José, de
Florida, de Canelones y de Montevideo.
Artículo 6º.- El Gobierno
Nacional y los Gobiernos Departamentales celebrarán los acuerdos de
cooperación que se estimen adecuados para armonizar una política
bibliotecaria nacional, y la sustentación del Sistema Nacional de
Bibliotecas Públicas, en el marco de la previsión establecida en el
artículo 262 de
la Constitución de la República.
El Ministerio de Educación y Cultura será la autoridad
competente, en el ámbito de la Administración Central,
especializada para la formulación de las propuestas de política
pública bibliotecaria procurando acordar y armonizar con lo
sugerido por el Sistema Nacional de Bibliotecas Públicas.
Artículo 7º.- El Sistema
Nacional de Bibliotecas Públicas tendrá como fin articular a nivel
nacional las bibliotecas públicas, coordinando con el Sistema
Nacional de Información en el marco de una Política Nacional de
Información.
Artículo 8º.- La Biblioteca
Nacional tendrá a su cargo la implementación del Sistema Nacional
de Bibliotecas Públicas en lo atinente a la Administración Central.
La organización del mismo se establecerá por la vía reglamentaria.
Su conducción y las funciones de la especialidad bibliotecológica
estarán a cargo de personas con competencia académica específica y
acreditada. Todos los cargos serán provistos por llamados
abiertos.
Artículo 9º.- El Sistema
Nacional de Bibliotecas Públicas tendrá los siguientes cometidos
que serán responsabilidad de la Dirección del Sistema y de las
Unidades que integran el mismo:
I)
Proponer las políticas de bibliotecas
públicas, asesorar y articular acciones para el desarrollo de las
bibliotecas integrantes del Sistema.
II)
Presentar propuestas para la mejora
cualitativa y cuantitativa de los servicios que prestan las
bibliotecas integrantes del Sistema.
III)
Formular recomendaciones para lograr
la participación de la población en el fomento y empleo de las
bibliotecas integrantes del Sistema.
IV)
Instrumentar mecanismos de
coordinación y cooperación entre las bibliotecas que conforman el
Sistema Nacional de Bibliotecas Públicas y otras bibliotecas
existentes en el medio.
V)
Promover el libro, la lectura y la
creatividad artística y científica, sin perjuicio de la competencia
de las autoridades de la educación.
VI)
Asesorar sobre la selección,
adquisición y actualización periódica de las colecciones básicas
que deberán estar en todas las bibliotecas, según su rango, así
como promover adquisiciones centralizadas para abatir sus costos.
VII)
Promover el mejoramiento intelectual y
la formación y capacitación permanente de los funcionarios
afectados a las bibliotecas integrantes del Sistema Nacional de
Bibliotecas Públicas.
VIII)
Proponer y asesorar sobre pautas para
la selección y la promoción de los funcionarios afectados a las
bibliotecas integrantes del Sistema Nacional de Bibliotecas
Públicas.
IX)
Implementar y facilitar la generación
de proyectos de intercambio y convenios de cooperación a nivel
nacional, regional e internacional.
X)
Definir el cumplimiento de la
normalización de los procesos técnicos y coordinar un catálogo
colectivo automatizado en red.
XI)
Definir guías y orientaciones de los
servicios, manuales de procedimiento.
XII)
Asesorar sobre los cometidos y
actividades de las Comisiones de Apoyo de las bibliotecas públicas.
XIII)
Definir parámetros e indicadores que
permitan evaluar el funcionamiento y el rendimiento de las Unidades
del Sistema y de su personal.
XIV)
Realizar estudios de usuario y de
comunidad para el desarrollo y la mejora de los servicios de
biblioteca.
XV)
Articular con otras políticas y planes
a nivel nacional, como los planes de lectura, de educación y de
desarrollo productivo, y los programas de alfabetización y
alfabetización digital.
Artículo 10.- Créase el Órgano
Asesor Nacional de Bibliotecas Públicas como dependencia del
Ministerio de Educación y Cultura, con carácter de órgano
consultivo respecto a las pautas de la política pública
bibliotecaria y en la ejecución de los programas específicos que en
ese marco surjan.
El Órgano Asesor Nacional de Bibliotecas Públicas estará
integrado por nueve miembros de carácter honorario, de los que tres
serán designados directamente por el Ministerio de Educación y
Cultura. Los demás representantes se designarán de conformidad con
las propuestas formuladas desde la regionalización del Sistema
Nacional de Bibliotecas Públicas. El Ministerio de Educación y
Cultura designará sus integrantes en el Órgano, teniendo en cuenta
un perfil y una formación acorde a las tareas inherentes. Al menos,
cinco de los nueve miembros deberán ser licenciados en
bibliotecología. En caso de que en la región no hubiera licenciados
en bibliotecología podrán ocupar dichos cargos estudiantes
avanzados de la mencionada licenciatura. El Órgano Asesor Nacional
de Bibliotecas Públicas coordinará internamente la integración de
sus miembros y sus actividades, estableciendo las modalidades de
participación que considere apropiadas, con la finalidad de cumplir
los cometidos específicos establecidos en el inciso primero del
presente artículo.
El Órgano Asesor Nacional de Bibliotecas Públicas podrá sesionar
con la presencia de cinco de sus miembros, y sus pronunciamientos
se acordarán por mayoría simple. El Órgano Asesor Nacional de
Bibliotecas Públicas podrá modificar la integración de cada una de
las Regionales pero no disminuir su número, aunque sí aumentarlo.
En este último caso, la mayoría de sus miembros deberán ser
licenciados en bibliotecología o, en su defecto, estudiantes
avanzados de dicha licenciatura teniendo en cuenta lo expresado en
el inciso anterior.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo,
16 de diciembre.
RODOLFO NIN NOVOA,
Presidente.
Hugo Rodíguez Filippini,
Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO
AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 24 de diciembre de
2009.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, por la que se declara de
interés público el desarrollo y el mantenimiento de los servicios
bibliotecarios dirigidos al público en general.
TABARE VAZQUEZ
MARIA SIMON
JORGE BRUNI
PEDRO VAZ
ALVARO GARCIA
GONZALO FERNANDEZ
VICTOR ROSSI
RAUL SENDIC
JULIO BARAIBAR
MARIA JULIA MUÑOZ
ANDRES BERTERRECHE
HECTOR LESCANO
CARLOS COLACCE
MARINA ARISMENDI
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.