Publicada D.O. 12 ene/010 - Nº
27895
Ley Nº 18.638
TITULARIDAD DE INMUEBLES RURALES Y
EXPLOTACIÓN AGROPECUARIA
POR INTERMEDIO DE SOCIEDADES ANÓNIMAS
U OTRAS PERSONAS JURÍDICAS
PRÓRROGA DE PLAZO PARA LA ADECUACIÓN
DE SU CAPITAL
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Sustitúyese el
artículo 1º de la Ley
Nº 18.461, de 8 de enero de 2009, por el siguiente:
"ARTÍCULO 1º.- El plazo otorgado a las sociedades y demás
asociaciones a que se alude en el inciso primero del artículo 2º de
la Ley
Nº 18.092, de 7 de enero de 2007, en la redacción dada por el
artículo 349 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, que fueren
titulares de inmuebles rurales o explotaciones agropecuarias y
realicen las actividades referidas en el artículo 3º de la Ley Nº 17.777, de 21
de mayo de 2004, para que se adecuen al régimen establecido por las
normas legales referidas, vencerá el 30 de junio de 2011, por lo
que si a esa fecha no adecuaron su capital o no obtuvieron la
autorización del Poder Ejecutivo a que refiere el inciso cuarto del
artículo 1º de la Ley Nº 18.092, de 7 de enero de 2007, en la redacción
dada por el artículo 349 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, se
considerarán disueltas de pleno derecho a todos los efectos
legales".
Artículo 2º.- La presente
ley entrará en vigencia al momento de su promulgación por el Poder
Ejecutivo.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
23 de diciembre de 2009.
RODOLFO NIN NOVOA,
Presidente.
Hugo Rodríguez Filippini,
Secretario.
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO
AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 28 de diciembre de
2009.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se
modifica el término del plazo establecido por el artículo 1º de la
Ley Nº 18.461, de 8 de enero de 2009, sobre la titularidad de
inmuebles rurales o explotaciones agropecuarias por intermedio de
sociedades anónimas u otras personas jurídicas.
TABARÉ VÁZQUEZ.
ANDRÉS BERTERRECHE.
JORGE BRUNI.
PEDRO VAZ.
ÁLVARO GARCÍA.
GONZALO FERNÁNDEZ.
MARÍA SIMON.
VÍCTOR ROSSI.
RAUL SENDIC.
JULIO BARÁIBAR.
MARÍA JULIA MUÑOZ.
HÉCTOR LESCANO.
CARLOS COLACCE.
MARINA ARISMENDI.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.