Publicada D.O. 22 feb/010 - Nº
27922
Ley Nº 18.644
DESCENTRALIZACIÓN TERRITORIAL Y
PARTICIPACIÓN CIUDADANA
MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº
18.567
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Sustitúyese el
artículo 10 de la Ley Nº 18.567, de 13 de setiembre de 2009, por el
siguiente:
"ARTÍCULO 10.- Para ser miembro del Municipio se requerirá
dieciocho años cumplidos de edad, ciudadanía natural o legal con
tres años de ejercicio y estar radicado dentro de los límites
territoriales de aquél, desde tres años antes, por lo menos, siendo
aplicable a los integrantes del gobierno local las
incompatibilidades e inhibiciones establecidas en los artículos 289
al 294 del Capítulo VIII de la Sección XVI de la Constitución de la
República.
No
podrán integrarlos los miembros de la Junta Departamental ni los
Intendentes".
Artículo 2º.- Derógase el
artículo 23 de la Ley Nº 18.567, de 13 de setiembre de 2009.
Artículo 3º.- Modifícase el
artículo 24 de la Ley Nº 18.567, de 13 de setiembre de 2009, que quedará
redactado de la siguiente forma:
"ARTÍCULO 24.- En todas las poblaciones de más de 5.000 habitantes
se instalarán estos Municipios a partir del año 2010. Las restantes
que estén comprendidas en el inciso segundo del artículo 1º de esta
ley, lo harán a partir del año 2015. En los departamentos donde
existan menos de dos Municipios electivos en el año 2010, se
incluirán las localidades inmediatamente siguientes en orden
decreciente -de acuerdo con su cantidad de población- hasta
completar la cifra de dos por departamento, sin incluir la capital
departamental. Dichas localidades deberán cumplir los requisitos
establecidos en el inciso segundo del artículo 1º de la presente
ley".
Artículo 4º.- Modifícase el
artículo 25 de la Ley Nº 18.567, de 13 de setiembre de 2009, que quedará
redactado de la siguiente forma:
"ARTÍCULO 25.- Los Gobiernos Departamentales deberán dar
cumplimiento al procedimiento previsto en el artículo 2º de la
presente ley, antes del 15 de febrero de 2010 a los efectos de la
determinación de los Municipios a elegirse en el año 2010, y antes
del 31 de marzo de 2013 para los electos en el año 2015.
En caso
de incumplimiento total o parcial, vencidos dichos plazos el Poder
Ejecutivo elaborará la nómina correspondiente teniendo en cuenta
los datos de población que suministrará el Instituto Nacional de
Estadística y la remitirá a la Asamblea General para su aprobación.
Cumplidos treinta días, la misma se tendrá por aprobada".
Artículo 5º.- Agrégase a la
Ley Nº 18.567, de
13 de setiembre de 2009, el siguiente artículo:
"Las
listas de candidatos para los Municipios figurarán en hojas de
votación separadas de las listas de candidatos para los cargos
departamentales".
Artículo 6º.- Agrégase a la
Ley Nº 18.567, de
13 de setiembre de 2009, un artículo "in fine" que tendrá la
siguiente redacción:
"La Corte
Electoral reglamentará la presente ley en todo lo atinente a los
actos y procedimientos electorales referentes a las elecciones de
los Municipios".
Sala de Sesiones de la Cámara de la Cámara de Senadores, en
Montevideo, a 4 de febrero de 2010.
RODOLFO NIN NOVOA,
Presidente.
Hugo Rodríguez Filippini,
Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO
AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 12 de febrero de
2010.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se
modifica otra Nº 18.567, de 13 de setiembre de 2009, sobre la
descentralización territorial y participación ciudadana.
TABARÉ VÁZQUEZ.
JORGE BRUNI.
PEDRO VAZ.
ÁLVARO GARCÍA.
GONZALO FERNÁNDEZ.
MARÍA SIMON.
VÍCTOR ROSSI.
RAÚL SENDIC.
JULIO BARÁIBAR.
MARÍA JULIA MUÑOZ.
ANDRÉS BERTERRECHE.
HÉCTOR LESCANO.
CARLOS COLACCE.
MARINA ARISMENDI.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.