Ley 18644

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Publicada D.O. 22 feb/010 - Nº 27922 Ley Nº 18.644 DESCENTRALIZACIÓN TERRITORIAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 18.567 El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 10 de la Ley Nº 18.567, de 13 de setiembre de 2009, por el siguiente: "ARTÍCULO 10.- Para ser miembro del Municipio se requerirá dieciocho años cumplidos de edad, ciudadanía natural o legal con tres años de ejercicio y estar radicado dentro de los límites territoriales de aquél, desde tres años antes, por lo menos, siendo aplicable a los integrantes del gobierno local las incompatibilidades e inhibiciones establecidas en los artículos 289 al 294 del Capítulo VIII de la Sección XVI de la Constitución de la República.   No podrán integrarlos los miembros de la Junta Departamental ni los Intendentes". Artículo 2º.- Derógase el artículo 23 de la Ley Nº 18.567, de 13 de setiembre de 2009. Artículo 3º.- Modifícase el artículo 24 de la Ley Nº 18.567, de 13 de setiembre de 2009, que quedará redactado de la siguiente forma: "ARTÍCULO 24.- En todas las poblaciones de más de 5.000 habitantes se instalarán estos Municipios a partir del año 2010. Las restantes que estén comprendidas en el inciso segundo del artículo 1º de esta ley, lo harán a partir del año 2015. En los departamentos donde existan menos de dos Municipios electivos en el año 2010, se incluirán las localidades inmediatamente siguientes en orden decreciente -de acuerdo con su cantidad de población- hasta completar la cifra de dos por departamento, sin incluir la capital departamental. Dichas localidades deberán cumplir los requisitos establecidos en el inciso segundo del artículo 1º de la presente ley". Artículo 4º.- Modifícase el artículo 25 de la Ley Nº 18.567, de 13 de setiembre de 2009, que quedará redactado de la siguiente forma: "ARTÍCULO 25.- Los Gobiernos Departamentales deberán dar cumplimiento al procedimiento previsto en el artículo 2º de la presente ley, antes del 15 de febrero de 2010 a los efectos de la determinación de los Municipios a elegirse en el año 2010, y antes del 31 de marzo de 2013 para los electos en el año 2015.   En caso de incumplimiento total o parcial, vencidos dichos plazos el Poder Ejecutivo elaborará la nómina correspondiente teniendo en cuenta los datos de población que suministrará el Instituto Nacional de Estadística y la remitirá a la Asamblea General para su aprobación. Cumplidos treinta días, la misma se tendrá por aprobada". Artículo 5º.- Agrégase a la Ley Nº 18.567, de 13 de setiembre de 2009, el siguiente artículo: "Las listas de candidatos para los Municipios figurarán en hojas de votación separadas de las listas de candidatos para los cargos departamentales". Artículo 6º.- Agrégase a la Ley Nº 18.567, de 13 de setiembre de 2009, un artículo "in fine" que tendrá la siguiente redacción: "La Corte Electoral reglamentará la presente ley en todo lo atinente a los actos y procedimientos electorales referentes a las elecciones de los Municipios".     Sala de Sesiones de la Cámara de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 4 de febrero de 2010. RODOLFO NIN NOVOA, Presidente. Hugo Rodríguez Filippini, Secretario. MINISTERIO DEL INTERIOR  MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES   MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS    MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL     MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA      MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS       MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA        MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL         MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA          MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA           MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE            MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Montevideo, 12 de febrero de 2010. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se modifica otra Nº 18.567, de 13 de setiembre de 2009, sobre la descentralización territorial y participación ciudadana. TABARÉ VÁZQUEZ. JORGE BRUNI. PEDRO VAZ. ÁLVARO GARCÍA. GONZALO FERNÁNDEZ. MARÍA SIMON. VÍCTOR ROSSI. RAÚL SENDIC. JULIO BARÁIBAR. MARÍA JULIA MUÑOZ. ANDRÉS BERTERRECHE. HÉCTOR LESCANO. CARLOS COLACCE. MARINA ARISMENDI. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.