Publicada D.O. 8 mar/010 - Nº
27931
Ley Nº 18.645
MÉXICO - URUGUAY
CONVENIO PARA EVITAR LA DOBLE
IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA
DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Único.- Apruébase el Convenio entre la República Oriental del
Uruguay y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble
imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos
sobre la renta y sobre el patrimonio, firmado en la ciudad de
Montevideo, el 14 de agosto de 2009.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 3 de febrero de 2010.
ROQUE ARREGUI,
Presidente.
José Pedro Montero,
Secretario.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 12 de febrero de
2010.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se
aprueba el Convenio entre la República Oriental del Uruguay y los
Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición y prevenir
la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el
patrimonio.
TABARÉ VÁZQUEZ.
PEDRO VAZ.
ÁLVARO GARCÍA.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.