Ley 18645

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Publicada D.O. 8 mar/010 - Nº 27931 Ley Nº 18.645 MÉXICO - URUGUAY CONVENIO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Único.- Apruébase el Convenio entre la República Oriental del Uruguay y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, firmado en la ciudad de Montevideo, el 14 de agosto de 2009.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 3 de febrero de 2010. ROQUE ARREGUI, Presidente. José Pedro Montero, Secretario. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Montevideo, 12 de febrero de 2010. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se aprueba el Convenio entre la República Oriental del Uruguay y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. TABARÉ VÁZQUEZ. PEDRO VAZ. ÁLVARO GARCÍA. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.