Publicada D.O. 8 mar/010 - Nº
27931
Ley Nº 18.647
MARTA MARGARITA AMÉNDOLA VERDIÉ
PENSIÓN GRACIABLE
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Concédese una
pensión graciable a la señora Marta Margarita Améndola Verdié,
cédula de identidad Nº 617.037-2, equivalente a 4 BPC(cuatro Bases
de Prestaciones y Contribuciones).
Artículo 2º.- Precísase que
la erogación resultante será atendida por Rentas Generales.
Sala de Sesiones de la de Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 3 de febrero de 2010.
ROQUE ARREGUI,
Presidente.
José Pedro Montero,
Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 12 de febrero de
2010.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se
concede una pensión graciable a la señora Marta Margarita Améndola
Verdié.
TABARÉ VAZQUEZ.
MARÍA SIMON.
ÁLVARO GARCÍA.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.