Ley 18647

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Publicada D.O. 8 mar/010 - Nº 27931 Ley Nº 18.647 MARTA MARGARITA AMÉNDOLA VERDIÉ PENSIÓN GRACIABLE El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Concédese una pensión graciable a la señora Marta Margarita Améndola Verdié, cédula de identidad Nº 617.037-2, equivalente a 4 BPC(cuatro Bases de Prestaciones y Contribuciones). Artículo 2º.- Precísase que la erogación resultante será atendida por Rentas Generales.     Sala de Sesiones de la de Cámara de Representantes, en Montevideo, a 3 de febrero de 2010. ROQUE ARREGUI, Presidente. José Pedro Montero, Secretario. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Montevideo, 12 de febrero de 2010. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se concede una pensión graciable a la señora Marta Margarita Améndola Verdié. TABARÉ VAZQUEZ. MARÍA SIMON. ÁLVARO GARCÍA. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.