Publicada D.O. 8 mar/010 - Nº
27931
Ley Nº 18.648
JOSÉ EUSEBIO URRUZMENDI
AYCAGUER
PENSIÓN GRACIABLE
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Concédese una
pensión graciable al señor José Eusebio Urruzmendi Aycaguer, cédula
de identidad Nº 915.195-3, equivalente a 4 BPC (cuatro Bases de
Prestaciones y Contribuciones).
Artículo 2º.- Precísase que
la erogación resultante será atendida por Rentas Generales.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 3 de febrero de 2010.
ROQUE ARREGUI,
Presidente.
José Pedro Montero,
Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 12 de febrero de
2010.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que concede
una pensión graciable al señor José Eusebio Urruzmendi
Aycaguer.
TABARÉ VÁZQUEZ.
MARÍA SIMON.
ÁLVARO GARCÍA.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.