Publicada D.O. 7 abr/010 - Nº
27948
Ley Nº 18.654
RETRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS DE
LA CORTE ELECTORAL
POR EXTENSIÓN DE SU CARGA HORARIA
AUTORIZACIÓN
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo único.- Extiéndanse las facultades otorgadas a
la Corte Electoral por el artículo 267 de la Ley Nº 18.172, de
31 de agosto de 2007, con la interpretación dada por la Ley Nº 18.455, de 26 de
diciembre de 2008, a fin de contar con norma legal que habilite al
citado organismo a retribuir la mayor permanencia de su personal en
el desarrollo de las tareas relativas a la elección de dos miembros
del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de
Educación Pública y la elección de un miembro de cada Consejo de
Educación, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Nº 18.637, de 28 de
diciembre de 2009, y para las elecciones universitarias de acuerdo
con las Leyes
Nos. 12.549, de 16 de octubre de 1958 y 15.739, de 28 de marzo de
1985. Esta ley entrará en vigencia a partir del 1º de enero de
2010.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
23 de marzo de 2010.
DANILO ASTORI,
Presidente.
Hugo Rodríguez Filippini,
Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 24 de marzo de 2010.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se
extienden las facultades otorgadas a la Corte Electoral
relacionadas con los recursos para compensar la mayor permanencia
de su personal en el desarrollo de las tareas relativas a la
elección de dos miembros del Consejo Directivo Central de la
Administración Nacional de Educación Pública, la elección de un
miembro de cada Consejo de Educación y las elecciones
universitarias.
JOSÉ MUJICA.
PEDRO BUONOMO.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.