Publicada D.O. 4 may/010 - Nº
27966
Ley Nº 18.656
SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN Y REGISTRO
ANIMAL
MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº
17.997
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Modifícase el
inciso segundo del artículo 4º de la Ley Nº 17.997, de 2
de agosto de 2006, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
"Sin
perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, todo bovino menor
de seis meses debe ser identificado e ingresado en el Registro
Animal, previo al cambio de propiedad, tenencia o primer movimiento
del predio de nacimiento".
Artículo 2º.- Modifícase el
artículo 9º de la Ley Nº 17.997, de 2 de agosto de 2006, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 9º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
anterior, los animales de todas las categorías que se encuentren
por cualquier circunstancia, identificados y registrados en el
sistema de trazabilidad llevado por el Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, no podrán egresar de dicho sistema. Sus
propietarios o tenedores deberán cumplir con todas las obligaciones
impuestas por la presente ley y las reglamentaciones que se
dicten".
Artículo 3º.- Modifícase el
inciso tercero del artículo 10 de la Ley Nº 17.997, de 2
de agosto de 2006, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
"El
incumplimiento de las obligaciones impuestas en el
inciso precedente determinará para el obligado la aplicación de las
sanciones establecidas en el artículo 285 de la Ley Nº 16.736, de 5
de enero de 1996. Asimismo, la autoridad competente podrá disponer
el sacrificio y la faena inmediatos de los animales en infracción,
cuando la gravedad de la misma lo amerite".
Artículo 4º.- Modifícase el
inciso primero del artículo 11 de la Ley Nº 17.997, de 2
de agosto de 2006, el que quedará redactado de la siguiente
manera
"Los
animales identificados y registrados no podrán egresar del Registro
Animal durante toda su vida".
:Artículo 5º.- Modifícase el
artículo 15 de la Ley Nº 17.997, de 2 de agosto de 2006, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 15.- Segunda etapa. A partir del 1º de julio de 2011,
todos los animales nacidos y criados dentro del territorio
uruguayo, deben encontrarse dentro del Sistema de Identificación y
Registro Animal creado por la presente ley.
Los
animales que a la fecha establecida en el inciso anterior no se
encuentren identificados e ingresados al Registro Animal en las
oportunidades determinadas por la presente ley, tendrán como único
destino el sacrificio y la faena inmediatos, sin perjuicio de la
aplicación de las sanciones especificadas en el inciso tercero del
artículo 10 de la presente ley".
Artículo 6º.- Modifícase el
artículo 16 de la Ley Nº 17.997, de 2 de agosto de 2006, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 16.- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de
Economía y Finanzas en coordinación con el Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, financiará los siguientes gastos:
A)
Gestión,
operación y administración de la base de datos.
B)
Control de
calidad del sistema, procedimiento de captura de información,
transmisión e instalaciones técnicas de los equipos.
C)
Adquisición y distribución de dispositivos de identificación,
capacitación y entrenamiento, que se requieran para el
funcionamiento del Sistema de Información y Registro Animal.
La
inversión en infraestructura relativa a lectores y los equipos
informáticos necesarios para los particulares con el propósito de
conectarse a la red informática para lectura y transmisión de datos
serán de cargo de los mismos.
El
financiamiento del sistema que se dispone por este artículo regirá
hasta el 1º de julio de 2011".
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 17 de marzo de 2010.
IVONNE PASSADA,
Presidenta.
Marti Dalgalarrondo Añón,
Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO
AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 16 de abril de 2010.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se
modifican disposiciones de la Ley Nº 17.997, de 2 de agosto de
2006, sobre Sistema de Identificación y Registro Animal.
JOSÉ MUJICA.
EDUARDO BONOMI.
LUIS ALMAGRO.
FERNANDO LORENZO.
LUIS ROSADILLA.
RICARDO EHRLICH.
ENRIQUE PINTADO.
ROBERTO KREIMERMAN.
EDUARDO BRENTA.
DANIEL OLESKER.
TABARÉ AGUERRE.
HÉCTOR LESCANO.
GRACIELA MUSLERA.
ANA MARÍA VIGNOLI.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.