Ley 18656

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Publicada D.O. 4 may/010 - Nº 27966 Ley Nº 18.656 SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN Y REGISTRO ANIMAL MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 17.997 El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Modifícase el inciso segundo del artículo 4º de la Ley Nº 17.997, de 2 de agosto de 2006, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, todo bovino menor de seis meses debe ser identificado e ingresado en el Registro Animal, previo al cambio de propiedad, tenencia o primer movimiento del predio de nacimiento". Artículo 2º.- Modifícase el artículo 9º de la Ley Nº 17.997, de 2 de agosto de 2006, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 9º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los animales de todas las categorías que se encuentren por cualquier circunstancia, identificados y registrados en el sistema de trazabilidad llevado por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, no podrán egresar de dicho sistema. Sus propietarios o tenedores deberán cumplir con todas las obligaciones impuestas por la presente ley y las reglamentaciones que se dicten". Artículo 3º.- Modifícase el inciso tercero del artículo 10 de la Ley Nº 17.997, de 2 de agosto de 2006, el que quedará redactado de la siguiente manera: "El incumplimiento de las obligaciones impuestas en el inciso precedente determinará para el obligado la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 285 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996. Asimismo, la autoridad competente podrá disponer el sacrificio y la faena inmediatos de los animales en infracción, cuando la gravedad de la misma lo amerite". Artículo 4º.- Modifícase el inciso primero del artículo 11 de la Ley Nº 17.997, de 2 de agosto de 2006, el que quedará redactado de la siguiente manera "Los animales identificados y registrados no podrán egresar del Registro Animal durante toda su vida". :Artículo 5º.- Modifícase el artículo 15 de la Ley Nº 17.997, de 2 de agosto de 2006, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 15.- Segunda etapa. A partir del 1º de julio de 2011, todos los animales nacidos y criados dentro del territorio uruguayo, deben encontrarse dentro del Sistema de Identificación y Registro Animal creado por la presente ley.   Los animales que a la fecha establecida en el inciso anterior no se encuentren identificados e ingresados al Registro Animal en las oportunidades determinadas por la presente ley, tendrán como único destino el sacrificio y la faena inmediatos, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones especificadas en el inciso tercero del artículo 10 de la presente ley". Artículo 6º.- Modifícase el artículo 16 de la Ley Nº 17.997, de 2 de agosto de 2006, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 16.- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas en coordinación con el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, financiará los siguientes gastos: A) Gestión, operación y administración de la base de datos. B) Control de calidad del sistema, procedimiento de captura de información, transmisión e instalaciones técnicas de los equipos. C) Adquisición y distribución de dispositivos de identificación, capacitación y entrenamiento, que se requieran para el funcionamiento del Sistema de Información y Registro Animal.   La inversión en infraestructura relativa a lectores y los equipos informáticos necesarios para los particulares con el propósito de conectarse a la red informática para lectura y transmisión de datos serán de cargo de los mismos.   El financiamiento del sistema que se dispone por este artículo regirá hasta el 1º de julio de 2011".     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 17 de marzo de 2010. IVONNE PASSADA, Presidenta. Marti Dalgalarrondo Añón, Secretario. MINISTERIO DEL INTERIOR  MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES   MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS    MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL     MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA      MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS       MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA        MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL         MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA          MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA           MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE            MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Montevideo, 16 de abril de 2010. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se modifican disposiciones de la Ley Nº 17.997, de 2 de agosto de 2006, sobre Sistema de Identificación y Registro Animal. JOSÉ MUJICA. EDUARDO BONOMI. LUIS ALMAGRO. FERNANDO LORENZO. LUIS ROSADILLA. RICARDO EHRLICH. ENRIQUE PINTADO. ROBERTO KREIMERMAN. EDUARDO BRENTA. DANIEL OLESKER. TABARÉ AGUERRE. HÉCTOR LESCANO. GRACIELA MUSLERA. ANA MARÍA VIGNOLI. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.