Publicada D.O. 15 jul/010 - Nº
28017
Ley Nº 18.665
ALCALDES Y CONCEJALES
SE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE SUS
INCOMPATIBILIDADES E INHIBICIONES
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Sustitúyese el
artículo 10 de la Ley Nº 18.567, de 13 de setiembre de 2009, en la
redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 18.644, de 12
de febrero de 2010, por el siguiente:
"ARTÍCULO 10.- Para ser miembro del Municipio se requerirá
dieciocho años cumplidos de edad, ciudadanía natural o legal con
tres años de ejercicio y estar radicado dentro de los límites
territoriales de aquél, desde, por lo menos, tres años antes.
No
podrán integrarlos los miembros de la Junta Departamental ni los
Intendentes.
Los
Alcaldes estarán sometidos al mismo régimen de incompatibilidades e
inhibiciones que los Intendentes.
Los
Concejales estarán sometidos al mismo régimen de incompatibilidades
e inhibiciones que los integrantes de las Juntas Departamentales y
de las Juntas Locales".
Artículo 2º.- Agrégase a la
Ley Nº 18.567, de
13 de setiembre de 2009, el siguiente artículo:
"Los
Concejales en ejercicio de la titularidad gozarán de los mismos
beneficios que otorga el artículo 673 de la Ley Nº 14.106, de
14 de marzo de 1973, a quienes, siendo funcionarios públicos,
integran las Juntas Departamentales, Juntas Locales y Juntas
Electorales".
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
6 de julio de 2010.
DANILO ASTORI,
Presidente.
Hugo Rodríguez Filippini,
Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO
AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 7 de julio de 2010.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se
modifica la Ley Nº 18.567, de 13 de setiembre de 2009, en los
aspectos relacionados con los requisitos e incompatibilidades para
ejercer como Concejales de los Municipios.
JOSÉ MUJICA.
EDUARDO BONOMI.
LUIS ALMAGRO.
PEDRO BUONOMO.
LUIS ROSADILLA.
RICARDO EHRLICH.
ENRIQUE PINTADO.
EDUARDO BRENTA.
DANIEL OLESKER.
TABARÉ AGUERRE.
HÉCTOR LESCANO.
GRACIELA MUSLERA.
ANA MARÍA VIGNOLI.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.