Constitución De La República De Uruguay

  • Artículo 81 La nacionalidad no se pierde ni aun por naturalizarse en otro país, bastando simplemente, para recuperar el ejercicio de los derechos de ciudadanía, avecinarse en la República e inscribirse en el Registro Cívico.La ciudadanía legal se pierde por cualquier otra forma de naturalización ulterior.

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