Constitución De La República De Uruguay CAPITULO IV Artículo 146 Artículo 146 Sancionada una ley para su promulgación se usará siempre de esta fórmula: "El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, decretan:". Volver al inicio Volver al indice << CAPITULO III